WP_Post Object ( [ID] => 9666 [post_author] => 28824 [post_date] => 2011-03-22 08:11:07 [post_date_gmt] => 2011-03-22 07:11:07 [post_content] =>El debate que ha surgido en torno a la vinculación de salarios y productividad conduce, inevitablemente, al planteamiento de propuestas sobre la reforma del sistema de negociación colectiva (hoy parece que se celebra una reunión clave al respecto entre sindicatos y patronal). Este sistema y sus resultados (los convenios colectivos) constituyen el marco legal en que sindicatos y representantes empresariales establecen las condiciones salariales y laborales.
Son varios los elementos del actual sistema de negociación colectiva que, de forma independiente y también a través de sus interacciones, provocan rigideces y desajustes en el mercado de trabajo español, donde destacan los problemas del desempleo y la temporalidad . Una reforma sensata debería actuar sobre todos ellos, para producir un sistema coherente y eficaz. Esos elementos son:
- Representatividad de los negociadores - Ultraactividad de los convenios - Eficacia general automática de los convenios de ámbito superior a la empresa - Prevalencia de convenios de alcance intermedio - Indiciación de los salarios a la inflación
Convenios centralizados vs descentralizados: en el medio no está la virtud
En esta entrada del blog me gustaría referirme al problema que plantean convenios colectivos con un nivel intermedio de centralización, como el español, comparándolos con sistemas más centralizados y descentralizados.
Los sistemas centralizados ofrecen como gran ventaja que permiten incorporar las restricciones y condicionantes del marco macroeconómico en que se inserta el mercado de trabajo. Por ejemplo, convenios nacionales deberían tener muy presente en la fijación de las condiciones salariales la existencia de mayores o menores tasas de paro (a mayor tasa de paro, menos deberían subir los salarios para permitir ajustar el mercado laboral vía precios y no vía cantidades) Por su parte, los sistemas más descentralizados (convenios a nivel de empresa) se adaptan mejor a las condiciones particulares de cada empresa.
Ambos sistemas permitirían una mejor incorporación de la evolución de la productividad a la fijación de salarios, bien a nivel agregado (sistema centralizado), bien a nivel desagregado (sistema descentralizado)
En nuestro caso, la negociación colectiva genera fundamentalmente convenios con un nivel intermedio de centralización (provincial-sectorial), de modo que no logra hacerse ni con las ventajas de un sistema centralizado ni con las de uno descentralizado. Es, por tanto, un gran obstáculo para el correcto ajuste de los convenios tanto a la realidad macroeconómica como a la empresarial. Tiene, además, costes adicionales, como la multiplicidad normativa que se crea (convenios con rango de ley), el uso ineficiente de los recursos dedicados a la negociación y la creación de grupos de interés favorables al statu quo y opuestos a cualquier cambio (los negociadores que viven del sistema). Debemos abordar la reforma del sistema para tratar de aprovechar las ventajas atribuibles a mayores grados decentralización o descentralización, favoreciendo una mayor representatividad de colectivos ahora descuidados en la negociación, como los parados, los trabajadores temporales y las pymes. Las fórmulas para hacerlo son muchas, por ejemplo mediante el fomento de convenios de empresa, el fortalecimiento de niveles superiores de la negociación que produzcan convenios luego adaptables por las empresas o una mayor facilidad para aplicar cláusulas de descuelgue.. Deberíamos aprovecharlas, porque sin duda facilitarían un mejor funcionamiento de nuestro mercado laboral y, por tanto, del conjunto de nuestra economía.
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El debate que ha surgido en torno a la vinculación de salarios y productividad conduce, inevitablemente, al planteamiento de propuestas sobre la reforma del sistema de negociación colectiva (hoy parece que se celebra una reunión clave al respecto entre sindicatos y patronal). Este sistema y sus resultados (los convenios colectivos) constituyen el marco legal en que sindicatos y representantes empresariales establecen las condiciones salariales y laborales.
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