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Como se recogía ayer en la prensa [2], esta norma derogará desde el 1 de enero de 2014 cualquier vinculación directa al IPC en los precios y servicios regulados o prestados por las administraciones públicas. En adelante, se establecerá un nuevo índice de referencia para los contratos del sector público (y de modo voluntario para los del privado) que  tendrá en cuenta el diferencial de inflación de España con la zona euro, y será corregido con la pérdida de competitividad acumulada desde la entrada en el euro, con un tope del 2% y un suelo del 0%. Esta nueva ley acompaña así a otras iniciativas recientes, de distinta naturaleza pero con una similar orientación, como el acuerdo de moderación salarial firmado por los agentes sociales hasta 2014 y la desvinculación de las pensiones del IPC (esta última medida es “harina de otro costal” y no entraré en su discusión en este post, en el que hablamos sobre la retroalimentación entre inflación y costes en la economía, no sobre la problemática del sistema de pensiones).

En diferentes ocasiones hemos argumentado desde este blog [3] que el diferencial de inflación que tradicionalmente ha venido presentando la economía española frente a las principales economías europeas es un obstáculo fundamental en nuestro camino hacia la convergencia real con las mismas. También hemos advertido sobre esa retroalimentación negativa que genera toda indexación de costes sobre la economía, particularmente los salariales [4]. Y es que, aunque nuestro país parece haber entrado en una senda de estabilidad de precios [5, 6], la aparente calma de la que disfrutamos no está en absoluto garantizada [7].

Confiemos en definitiva en que estas medidas de desindexación de costes, a pesar de sus dificultades y su innegable impacto social a corto plazo, traigan consigo a medio plazo una economía menos inercial en sus precios y costes, y por lo tanto más competitiva.
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25
Sep

Indexación y desindexación

Escrito el 25 septiembre 2013 por Javier Carrillo en Diccionario de Economía, Economía española

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Como se recogía ayer en la prensa [2], esta norma derogará desde el 1 de enero de 2014 cualquier vinculación directa al IPC en los precios y servicios regulados o prestados por las administraciones públicas. En adelante, se establecerá un nuevo índice de referencia para los contratos del sector público (y de modo voluntario para los del privado) que  tendrá en cuenta el diferencial de inflación de España con la zona euro, y será corregido con la pérdida de competitividad acumulada desde la entrada en el euro, con un tope del 2% y un suelo del 0%. Esta nueva ley acompaña así a otras iniciativas recientes, de distinta naturaleza pero con una similar orientación, como el acuerdo de moderación salarial firmado por los agentes sociales hasta 2014 y la desvinculación de las pensiones del IPC (esta última medida es “harina de otro costal” y no entraré en su discusión en este post, en el que hablamos sobre la retroalimentación entre inflación y costes en la economía, no sobre la problemática del sistema de pensiones).

En diferentes ocasiones hemos argumentado desde este blog [3] que el diferencial de inflación que tradicionalmente ha venido presentando la economía española frente a las principales economías europeas es un obstáculo fundamental en nuestro camino hacia la convergencia real con las mismas. También hemos advertido sobre esa retroalimentación negativa que genera toda indexación de costes sobre la economía, particularmente los salariales [4]. Y es que, aunque nuestro país parece haber entrado en una senda de estabilidad de precios [5, 6], la aparente calma de la que disfrutamos no está en absoluto garantizada [7].

Confiemos en definitiva en que estas medidas de desindexación de costes, a pesar de sus dificultades y su innegable impacto social a corto plazo, traigan consigo a medio plazo una economía menos inercial en sus precios y costes, y por lo tanto más competitiva.
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Como se recogía ayer en la prensa [2], esta norma derogará desde el 1 de enero de 2014 cualquier vinculación directa al IPC en los precios y servicios regulados o prestados por las administraciones públicas. En adelante, se establecerá un nuevo índice de referencia para los contratos del sector público (y de modo voluntario para los del privado) que  tendrá en cuenta el diferencial de inflación de España con la zona euro, y será corregido con la pérdida de competitividad acumulada desde la entrada en el euro, con un tope del 2% y un suelo del 0%. Esta nueva ley acompaña así a otras iniciativas recientes, de distinta naturaleza pero con una similar orientación, como el acuerdo de moderación salarial firmado por los agentes sociales hasta 2014 y la desvinculación de las pensiones del IPC (esta última medida es “harina de otro costal” y no entraré en su discusión en este post, en el que hablamos sobre la retroalimentación entre inflación y costes en la economía, no sobre la problemática del sistema de pensiones).

En diferentes ocasiones hemos argumentado desde este blog [3] que el diferencial de inflación que tradicionalmente ha venido presentando la economía española frente a las principales economías europeas es un obstáculo fundamental en nuestro camino hacia la convergencia real con las mismas. También hemos advertido sobre esa retroalimentación negativa que genera toda indexación de costes sobre la economía, particularmente los salariales [4]. Y es que, aunque nuestro país parece haber entrado en una senda de estabilidad de precios [5, 6], la aparente calma de la que disfrutamos no está en absoluto garantizada [7].

Confiemos en definitiva en que estas medidas de desindexación de costes, a pesar de sus dificultades y su innegable impacto social a corto plazo, traigan consigo a medio plazo una economía menos inercial en sus precios y costes, y por lo tanto más competitiva.

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