Hace ya diez días que contamos con la nueva reforma laboral y está claro que no ha dejado indiferente a casi nadie. Los sindicatos están muy contrariados con el texto y ahora piden tiempo para negociarla con el Ministerio, lo que resulta sorprendente, puesto que llevan tres años “negociando” una posible reforma laboral sin llegar a ningún resultado positivo. Parece como si ahora quisieran ponerse a negociar en serio. En el otro extremo están quienes ven en la reforma un buen documento que mejorará el marco de relaciones laborales en España y que generará resultados positivos en cuanto la economía empiece a reactivarse.
Como ya se han hecho multitud de valoraciones globales, no estoy seguro de que tenga sentido una nueva. Pero sí me parece muy interesante destacar algunos aspectos que resultan quizá menores respecto a los asuntos principales pero que tienen mucha “sustancia”.
Por poner un ejemplo, me parece muy curiosa la Disposición final octava, que modifica la Orden ministerial que regulaba la formación profesional para el empleo.
En concreto, es bien sabido que en materia de formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados –la que toda la vida se conocía como formación continua, y mucha gente sigue refiriéndose a ella así, aunque dicha denominación ya no sea la oficial- existía un oligopolio entre patronal y sindicatos para repartirse dichos fondos, puesto que sólo a ellos podían canalizarse los recursos de dicha formación, aunque en muchos casos –la mayoría- no es una formación que realicen ellos directamente, sino que la externalizan con centros de formación, que son las que realmente imparten los cursos.
Pues bien, la reforma laboral abre la posibilidad a que sean directamente dichos centros y entidades de formación –debidamente acreditados- los que concurran para recibir los recursos de la formación continua y desarrollar los cursos, eliminando intermediarios, ahorrando costes y peajes políticos. En concreto, el texto es el siguiente:
Disposición final octava. Modificación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
1. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, queda redactado del siguiente modo:
«1. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de actuación, serán beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal y los centros y entidades de formación debidamente acreditados, a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.»
Creo personalmente que es una medida quizá menor en el conjunto de la reforma laboral, pero que abre una vía a la mejora de la eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a formación para el empleo y que tendrá efectos positivos. Esperemos que no sea utilizada como moneda de cambio para comprar la “paz social” en el período de trámite parlamentario del Rea Decreto – Ley de reforma laboral.
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