WP_Post Object ( [ID] => 7857 [post_author] => 115 [post_date] => 2010-09-20 16:07:39 [post_date_gmt] => 2010-09-20 14:07:39 [post_content] => Leo hoy en el diario EXPANSIÓN que en España ha cambiado la doctrina de la Dirección General Tributos (DGT) con respecto a la fiscalidad de los deportes náuticos. A partir de ahora los servicios que se prestan a los amarres de los barcos deportivos pasan de tributar un IVA del 8% a un nuevo tipo del 18%. Subida de impuestos que, como sabe bien el lector, se produce en el contexto de mayor presión fiscal en España: la subida del IVA (del 16% al 18%) que sufrimos los ciudadanos españoles desde el pasado 1 de julio. Hasta ahora se aplicaba el tipo reducido del 8% a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas deportivas. Ahora la DGT cambia la doctrina e interpreta, con el fin de recaudar más, que no todo servicio prestado con ocasión de la práctica de un deporte merece el calificativo de servicio directamente relacionado con el deporte. Éste es el caso, a partir de ahora, de los servicios asociados al de amarre que prestan los puertos deportivos, como pueden ser las operaciones de suministro de combustible y lubricante para embarcaciones, electricidad y agua a embarcaciones, reparación y conservación, invernaje de embarcaciones, marinería, etc. ¿Quién va a pagar los impuestos el consumidor que recibe el servicio o el dueño del puerto deportivo (marina) que lo ofrece? Las leyes económicas son inapelables: la carga del impuesto recae sobre la parte más inelástica. Como en el caso que nos ocupa la demanda es elástica y la oferta es inelástica, la carga del impuesto va a recaer principalmente sobre los oferentes, es decir, sobre los que ofrecen los servicios asociados al punto de atraque. Y su contrario también es inapelable: una rebaja del impuesto beneficia principalmente a los oferentes. Es decir, un impuesto sobre los servicios que se ofrecen a los barcos deportivos recae principalmente en las empresas y en los trabajadores de las “marinas” (pantalanes. Los trabajadores que prestan estos servicios no son ricos. Por lo tanto, la carga de un impuesto sobre los servicios a los barcos de vela recae más en la clase media (trabajadores) que en los ricos. Los supuestos populistas acerca de la incidencia del impuesto sobre los las operaciones de suministro de combustible y lubricante para embarcaciones, electricidad y agua a embarcaciones, reparación y mantenimiento, marinería, etc. (lo pagan los ricos) son refutados por los hechos: ese sector, tal como viene ocurriendo en el de la fabrcación de barcos deportivos, acabará hundiéndose y algunos trabajadores se irán al paro (lo pagarán los trabajadores). En España un barco de vela, como el que que ves en la foto (27 pies), tiene un coste de matriculación del 12% a lo que hay que añadir, además, un 18% de IVA. El objetivo de estos impuestos (30% sobre el precio del barco) es recaudar ingresos de las personas que fácilmente pueden pagarlos: los ricos. Como los ricos (si se puede llamar rico al que puede comprarse un velero como el de la foto) son los únicos que pueden comprar este tipo de divertimento, gravar los barcos de vela (también los de motor) parece una manera lógica de gravar a los que más tienen. Por si esto fuera poco ahora van a pagar más por tener el “amarre” y los servicios necesarios para su mantenimiento. Elasticidad de la oferta y la demanda Conviene señalar que la demanda de este tipo de barcos y, por tanto, de los servicios necesarios para mantenerlos es bastante elástica. Un ciudadano con capacidad de comprar un barco de recreo y también atraque necesario para amarrarlo puede fácilmente no comprarlo; puede utilizar el dinero para otras cosas: adquirir una casa mayor, irse de vacaciones al Caribe o dejar una herencia mayor a sus herederos (en las fotos puede ver el lector una parte de mis posibles herederos). En cambio, la oferta (producción) de yates y de pantalanes es relativamente inelástica, al menos a corto plazo. Los que gestionan puertos deportivos no pueden utilizar fácilmente el puerto deportivo para otros fines, los marineros que prestan esos servicios no tienen fácil recolocación y menos en épocas de crisis. Para corroborar esta afirmación se puede consultar ¿QUIÉN PAGA EL IMPUESTO SOBRE LOS BARCOS DEPORTIVOS? [post_title] => Suben los impuestos para poder navegar a vela. 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Leo hoy en el diario EXPANSIÓN que en España ha cambiado la doctrina de la Dirección General Tributos (DGT) con respecto a la fiscalidad de los deportes náuticos. A partir de ahora los servicios que se prestan a los amarres de los barcos deportivos pasan de tributar un IVA del 8% a un nuevo tipo del 18%. Subida de impuestos que, como sabe bien el lector, se produce en el contexto de mayor presión fiscal en España: la subida del IVA (del 16% al 18%) que sufrimos los ciudadanos españoles desde el pasado 1 de julio.
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