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    [post_date_gmt] => 2014-07-11 08:05:12
    [post_content] => En un artículo anterior (ver aquí) hablé de los efectos perversos de la ley, hoy vigente, para la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar de 1999 en España. Allí ya dije que en un estudio reciente (ver aquí) encontramos que tras la aprobación de la ley las mujeres en edad de tener hijos pasan a tener menor probabilidad de encontrar trabajo y menor probabilidad de obtener un contrato permanente en relación a los hombres de su misma edad. Esas mujeres jóvenes pasan más tiempo en el desempleo o en el precario mundo de los contratos temporales de corta duración.

A modo de recordatorio, la ley de 1999 para La Conciliación de la Vida Laboral y Familiar establece que la madre (o padre) de un niño menor de 6 años puede pedir reducción de jornada (y turno) alegando el cuidado de su hijo y que el empresario no puede negarse. Es más, tras haber pedido esta reducción de jornada la trabajadora (digo trabajadora, porque en el estudio vemos que los hombres no se acogen a la ley a pesar de poder hacerlo) queda literalmente blindada en su puesto de trabajo pues el despido es nulo de derecho. El despido es nulo, pero la no renovación de un contrato temporal sigue siendo válida y por tanto en la práctica vemos que sólo las mujeres con contrato permanente se acogen a la ley. En 2007, el gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero extendió la edad límite del hijo que da derecho a acogerse a la ley a los ocho años de edad. El año pasado, el gobierno de Mariano Rajoy la ha ampliado hasta los doce años de edad.



Que tras la ley los empresarios sean más reacios a contratar mujeres en edad de tener hijos o a ofrecerles un contrato permanente no es de extrañar pues al hecho de tener que adaptar los turnos de trabajo a las demandas de reducción de jornada, se une el hecho de que en la actualidad una trabajadora que se acoja a esta norma queda blindada en su puesto de trabajo por un período de hasta 12 años (o más si tiene más de un hijo).

Pero eso no es todo. En un estudio en curso encontramos evidencia que sugiere que algunas mujeres (y ahora sí, también algunos hombres) pueden estar pidiendo la reducción de jornada no para conciliar sino simplemente para blindarse ante la posibilidad de un despido.

El Gráfico 1 muestra el porcentaje de mujeres con hijos que trabajan con una reducción de jornada mínima, de sólo una hora al día (en relación a las mujeres sin hijos). Hablando con un amigo, director de recursos humanos en una empresa de tamaño medio en España, me comentaba que tras la aprobación de la ley algunas mujeres se han acogido a la ley no para conciliar sino simplemente para blindarse y que las que lo han hecho así tienden a pedir la reducción mínima que permite la norma, de una hora al día. El sentido de esto es que el blindaje aplica tanto si se pide una reducción de una hora como una reducción del 50% de la jornada laboral. Como la norma establece que el salario se reducirá en proporción al tiempo no trabajado, con la reducción mínima se obtiene la máxima protección con un mínimo coste económico para el trabajador.

Gráfico 1. % de mujeres con reducción mínima de jornada (de una hora al día). Fuente: Elaboración propia a partir de los microdatos de la Seguridad Social: Muestra Continua de las Vidas Laborales. Muestra: 59.722 trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en 2012.

 

mujeres_reduccion

Como puede apreciarse en el gráfico, el porcentaje de mujeres con hijos de seis años o menos que trabajan con la reducción mínima (línea azul) ha crecido a partir de la aprobación de la Ley pero lo ha hecho sobre todo a partir de 2008, cuando el empeoramiento de las condiciones económicas ha puesto a muchas trabajadoras ante el riesgo de un despido. Según los datos, en el año 2012 casi un 6% de estas mujeres trabajaba con la reducción de jornada mínima en España, más del triple del porcentaje en 2007, antes del comienzo de la crisis. Sin embargo, el crecimiento es prácticamente nulo para el grupo de mujeres con hijos ligeramente mayores al límite legal (8-12 años), y que por tanto no pueden acogerse al blindaje que ofrece la ley.

Y como decía antes, en el caso de los hombres se observa el mismo patrón (Gráfico 2), aunque la incidencia de la reducción de jornada es muchísimo menor que en el caso de las mujeres.

Gráfico 2. % de hombres con reducción mínima de jornada (de una hora al día). Fuente: Elaboración propia a partir de los microdatos de la Seguridad Social: Muestra Continua de las Vidas Laborales. Muestra: 77,116 trabajadores afiliados a la Seguridad Social

 

hombres_reduccion

Leyes como la de 1999 se redactan con buenas intenciones pero pueden acabar teniendo efectos muy negativos sobre el empleo y la productividad si se diseñan sin pensar en la respuesta de empresas y trabajadores. En el caso de la Ley de 1999 la cláusula de despido nulo es claramente contraproducente y ha provocado el temor de los empresarios a que sus trabajadores y trabajadoras abusen del marco legal establecido. La reciente ampliación de la edad mínima de los hijos a 12 años parece excesiva y probablemente contribuya al recelo que tienen los empresarios a la hora contratar mujeres en edad de tener hijos. Por otro lado, el elevado desempleo y la alta tasa de temporalidad en España favorecen situaciones en las que el empresario se ve capacitado para desestimar las demandas de sus trabajadores y éstos se sienten desprotegidos. La mejor legislación será aquella que favorezca un clima de diálogo y negociación equilibrado entre empresa y trabajadores, sin abusos por parte de unos ni de otros. Desafortunadamente, la Ley de 1999 y sus recientes modificaciones van en la dirección contraria y como resultado de ello crecen los efectos perversos de esta norma. Eliminar la dualidad laboral, la elevada tasa de temporalidad y eliminar las rigideces que todavía hoy merman la calidad del trabajo a tiempo parcial sean probablemente mejores políticas para la conciliación de la vida laboral y familiar que la ley de 1999.
    [post_title] => Crisis económica y uso perverso de la Ley para La Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
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A modo de recordatorio, la ley de 1999 para La Conciliación de la Vida Laboral y Familiar establece que la madre (o padre) de un niño menor de 6 años puede pedir reducción de jornada (y turno) alegando el cuidado de su hijo y que el empresario no puede negarse. Es más, tras haber pedido esta reducción de jornada la trabajadora (digo trabajadora, porque en el estudio vemos que los hombres no se acogen a la ley a pesar de poder hacerlo) queda literalmente blindada en su puesto de trabajo pues el despido es nulo de derecho. El despido es nulo, pero la no renovación de un contrato temporal sigue siendo válida y por tanto en la práctica vemos que sólo las mujeres con contrato permanente se acogen a la ley. En 2007, el gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero extendió la edad límite del hijo que da derecho a acogerse a la ley a los ocho años de edad. El año pasado, el gobierno de Mariano Rajoy la ha ampliado hasta los doce años de edad.



Que tras la ley los empresarios sean más reacios a contratar mujeres en edad de tener hijos o a ofrecerles un contrato permanente no es de extrañar pues al hecho de tener que adaptar los turnos de trabajo a las demandas de reducción de jornada, se une el hecho de que en la actualidad una trabajadora que se acoja a esta norma queda blindada en su puesto de trabajo por un período de hasta 12 años (o más si tiene más de un hijo).

Pero eso no es todo. En un estudio en curso encontramos evidencia que sugiere que algunas mujeres (y ahora sí, también algunos hombres) pueden estar pidiendo la reducción de jornada no para conciliar sino simplemente para blindarse ante la posibilidad de un despido.

El Gráfico 1 muestra el porcentaje de mujeres con hijos que trabajan con una reducción de jornada mínima, de sólo una hora al día (en relación a las mujeres sin hijos). Hablando con un amigo, director de recursos humanos en una empresa de tamaño medio en España, me comentaba que tras la aprobación de la ley algunas mujeres se han acogido a la ley no para conciliar sino simplemente para blindarse y que las que lo han hecho así tienden a pedir la reducción mínima que permite la norma, de una hora al día. El sentido de esto es que el blindaje aplica tanto si se pide una reducción de una hora como una reducción del 50% de la jornada laboral. Como la norma establece que el salario se reducirá en proporción al tiempo no trabajado, con la reducción mínima se obtiene la máxima protección con un mínimo coste económico para el trabajador.

Gráfico 1. % de mujeres con reducción mínima de jornada (de una hora al día). Fuente: Elaboración propia a partir de los microdatos de la Seguridad Social: Muestra Continua de las Vidas Laborales. Muestra: 59.722 trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en 2012.

 

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Como puede apreciarse en el gráfico, el porcentaje de mujeres con hijos de seis años o menos que trabajan con la reducción mínima (línea azul) ha crecido a partir de la aprobación de la Ley pero lo ha hecho sobre todo a partir de 2008, cuando el empeoramiento de las condiciones económicas ha puesto a muchas trabajadoras ante el riesgo de un despido. Según los datos, en el año 2012 casi un 6% de estas mujeres trabajaba con la reducción de jornada mínima en España, más del triple del porcentaje en 2007, antes del comienzo de la crisis. Sin embargo, el crecimiento es prácticamente nulo para el grupo de mujeres con hijos ligeramente mayores al límite legal (8-12 años), y que por tanto no pueden acogerse al blindaje que ofrece la ley.

Y como decía antes, en el caso de los hombres se observa el mismo patrón (Gráfico 2), aunque la incidencia de la reducción de jornada es muchísimo menor que en el caso de las mujeres.

Gráfico 2. % de hombres con reducción mínima de jornada (de una hora al día). Fuente: Elaboración propia a partir de los microdatos de la Seguridad Social: Muestra Continua de las Vidas Laborales. Muestra: 77,116 trabajadores afiliados a la Seguridad Social

 

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Leyes como la de 1999 se redactan con buenas intenciones pero pueden acabar teniendo efectos muy negativos sobre el empleo y la productividad si se diseñan sin pensar en la respuesta de empresas y trabajadores. En el caso de la Ley de 1999 la cláusula de despido nulo es claramente contraproducente y ha provocado el temor de los empresarios a que sus trabajadores y trabajadoras abusen del marco legal establecido. La reciente ampliación de la edad mínima de los hijos a 12 años parece excesiva y probablemente contribuya al recelo que tienen los empresarios a la hora contratar mujeres en edad de tener hijos. Por otro lado, el elevado desempleo y la alta tasa de temporalidad en España favorecen situaciones en las que el empresario se ve capacitado para desestimar las demandas de sus trabajadores y éstos se sienten desprotegidos. La mejor legislación será aquella que favorezca un clima de diálogo y negociación equilibrado entre empresa y trabajadores, sin abusos por parte de unos ni de otros. Desafortunadamente, la Ley de 1999 y sus recientes modificaciones van en la dirección contraria y como resultado de ello crecen los efectos perversos de esta norma. Eliminar la dualidad laboral, la elevada tasa de temporalidad y eliminar las rigideces que todavía hoy merman la calidad del trabajo a tiempo parcial sean probablemente mejores políticas para la conciliación de la vida laboral y familiar que la ley de 1999.
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En un artículo anterior (ver aquí) hablé de los efectos perversos de la ley, hoy vigente, para la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar de 1999 en España. Allí ya dije que en un estudio reciente (ver aquí) encontramos que tras la aprobación de la ley las mujeres en edad de tener hijos pasan a tener menor probabilidad de encontrar trabajo y menor probabilidad de obtener un contrato permanente en relación a los hombres de su misma edad. Esas mujeres jóvenes pasan más tiempo en el desempleo o en el precario mundo de los contratos temporales de corta duración.

A modo de recordatorio, la ley de 1999 para La Conciliación de la Vida Laboral y Familiar establece que la madre (o padre) de un niño menor de 6 años puede pedir reducción de jornada (y turno) alegando el cuidado de su hijo y que el empresario no puede negarse. Es más, tras haber pedido esta reducción de jornada la trabajadora (digo trabajadora, porque en el estudio vemos que los hombres no se acogen a la ley a pesar de poder hacerlo) queda literalmente blindada en su puesto de trabajo pues el despido es nulo de derecho. El despido es nulo, pero la no renovación de un contrato temporal sigue siendo válida y por tanto en la práctica vemos que sólo las mujeres con contrato permanente se acogen a la ley. En 2007, el gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero extendió la edad límite del hijo que da derecho a acogerse a la ley a los ocho años de edad. El año pasado, el gobierno de Mariano Rajoy la ha ampliado hasta los doce años de edad.

Que tras la ley los empresarios sean más reacios a contratar mujeres en edad de tener hijos o a ofrecerles un contrato permanente no es de extrañar pues al hecho de tener que adaptar los turnos de trabajo a las demandas de reducción de jornada, se une el hecho de que en la actualidad una trabajadora que se acoja a esta norma queda blindada en su puesto de trabajo por un período de hasta 12 años (o más si tiene más de un hijo).

Pero eso no es todo. En un estudio en curso encontramos evidencia que sugiere que algunas mujeres (y ahora sí, también algunos hombres) pueden estar pidiendo la reducción de jornada no para conciliar sino simplemente para blindarse ante la posibilidad de un despido.

El Gráfico 1 muestra el porcentaje de mujeres con hijos que trabajan con una reducción de jornada mínima, de sólo una hora al día (en relación a las mujeres sin hijos). Hablando con un amigo, director de recursos humanos en una empresa de tamaño medio en España, me comentaba que tras la aprobación de la ley algunas mujeres se han acogido a la ley no para conciliar sino simplemente para blindarse y que las que lo han hecho así tienden a pedir la reducción mínima que permite la norma, de una hora al día. El sentido de esto es que el blindaje aplica tanto si se pide una reducción de una hora como una reducción del 50% de la jornada laboral. Como la norma establece que el salario se reducirá en proporción al tiempo no trabajado, con la reducción mínima se obtiene la máxima protección con un mínimo coste económico para el trabajador.

Gráfico 1. % de mujeres con reducción mínima de jornada (de una hora al día). Fuente: Elaboración propia a partir de los microdatos de la Seguridad Social: Muestra Continua de las Vidas Laborales. Muestra: 59.722 trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en 2012.

 

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Como puede apreciarse en el gráfico, el porcentaje de mujeres con hijos de seis años o menos que trabajan con la reducción mínima (línea azul) ha crecido a partir de la aprobación de la Ley pero lo ha hecho sobre todo a partir de 2008, cuando el empeoramiento de las condiciones económicas ha puesto a muchas trabajadoras ante el riesgo de un despido. Según los datos, en el año 2012 casi un 6% de estas mujeres trabajaba con la reducción de jornada mínima en España, más del triple del porcentaje en 2007, antes del comienzo de la crisis. Sin embargo, el crecimiento es prácticamente nulo para el grupo de mujeres con hijos ligeramente mayores al límite legal (8-12 años), y que por tanto no pueden acogerse al blindaje que ofrece la ley.

Y como decía antes, en el caso de los hombres se observa el mismo patrón (Gráfico 2), aunque la incidencia de la reducción de jornada es muchísimo menor que en el caso de las mujeres.

Gráfico 2. % de hombres con reducción mínima de jornada (de una hora al día). Fuente: Elaboración propia a partir de los microdatos de la Seguridad Social: Muestra Continua de las Vidas Laborales. Muestra: 77,116 trabajadores afiliados a la Seguridad Social

 

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Leyes como la de 1999 se redactan con buenas intenciones pero pueden acabar teniendo efectos muy negativos sobre el empleo y la productividad si se diseñan sin pensar en la respuesta de empresas y trabajadores. En el caso de la Ley de 1999 la cláusula de despido nulo es claramente contraproducente y ha provocado el temor de los empresarios a que sus trabajadores y trabajadoras abusen del marco legal establecido. La reciente ampliación de la edad mínima de los hijos a 12 años parece excesiva y probablemente contribuya al recelo que tienen los empresarios a la hora contratar mujeres en edad de tener hijos. Por otro lado, el elevado desempleo y la alta tasa de temporalidad en España favorecen situaciones en las que el empresario se ve capacitado para desestimar las demandas de sus trabajadores y éstos se sienten desprotegidos. La mejor legislación será aquella que favorezca un clima de diálogo y negociación equilibrado entre empresa y trabajadores, sin abusos por parte de unos ni de otros. Desafortunadamente, la Ley de 1999 y sus recientes modificaciones van en la dirección contraria y como resultado de ello crecen los efectos perversos de esta norma. Eliminar la dualidad laboral, la elevada tasa de temporalidad y eliminar las rigideces que todavía hoy merman la calidad del trabajo a tiempo parcial sean probablemente mejores políticas para la conciliación de la vida laboral y familiar que la ley de 1999.

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