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¿Son las descargas digitales bienes públicos?

Escrito el 8 febrero 2013 por Jose Maria O´kean Alonso en Diccionario de Economía

Pues sí, aunque las tecnologías pueden hacerlas bienes privados. En Economía los bienes se clasifican de diferentes maneras atendiendo a distintos criterio: sustitutivos, complementarios, normales, inferiores, etc…; y una clasificación más, es la que distingue los bienes en públicos y privados. Esta última distinción no tiene nada que ver con si una ley dice algo sobre si un bien es público o privado.Puede ser que un ley diga, o incluso la Constitución de un país, que un bien es público y desde la perspectiva económica sea un bien privado, como ocurre con la sanidad o la educación. Los conceptos jurídicos a veces no coinciden con los económicos.

Retrato de mujer de negocios trabajando con el ordenador portátil y una tableta digital. disparo en el café Foto de archivo - 15474279

Las descargas digitales, con las tecnologías actuales -aunque el caso Spotify introduce una variante interesante para las descargas de música-, son bienes públicos porque, generalizando, no podemos evitar las descargas de forma indiscriminada, si los expertos en las nuevas tecnologías se lo proponen, y porque las copias masivas no suponen coste adicional alguno ni deterioro del bien. Es decir son bienes, como se dice en Economía, no excluyentes y no rivales. Y a este tipo de bienes les llamamos bienes públicos.

Los bienes públicos tienen una consecuencia importante y es que ninguna empresa privada los quiere producir.

¿Por qué voy a escribir un libro o interpretar una canción o escribir su letra, si no obtengo nada a cambio?

Lo interesante de este caso es que los libros o las canciones no eran bienes públicos y sus autores percibían derechos de propiedad. Las nuevas tecnologías, en la fase actual, han originado, por un tiempo, que sean bienes públicos y esas mismas tecnologías están intentado que las cosas vuelvan a su sitio. En el caso de los libros controlando los soportes de lectura, los e-reader, y vendiendo e-books en formatos difíciles de copiar. Y en el caso de la música proporcionando música en streaming, que oyes pero no te descargas, a un precio reducido, una vez que el ancho de banda lo ha permitido. Son nuevos modelos de negocios que van a seguir evolucionando.

1) Quizás lleguemos a un día en el cual un gran empresa permita descargarse el último disco de un cantante de forma gratuita a cambio de que se visite su página y que sea esta empresa la que pague al cantante.

2) O quizás “the cloud computing” consiga controlar nuestra navegación y las descargas y empecemos a pagar por todo aquello que nos descargamos.  En el primer caso estaríamos dando una solución a la oferta de bienes públicos. En este segundo, que parece más probable que ocurra, las descargas digitales habrán dejado de ser bienes públicos, seguirán siendo no rivales, dado que se pueden reproducir sin coste alguno y sin deterioro, pero habrán dejado de ser no excluyentes, porque se podrá decidir quien disfruta de las descargas y quien no.

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