En muchos países la negociación de las condiciones laborales y salariales se realiza a un nivel altamente centralizado, a través de convenios de ámbito nacional, donde un principio fundamental que guía los acuerdos en esta materia es el logro de un marco de competitividad para la economía de dichos países. En el terreno concreto de los salarios, la evolución de los mismos se condiciona a la evolución de la inflación nacional, ya que ésta es una fuente de desequilibrios que afectan a la competitividad de dichas economías, lo que desemboca en «pactos nacionales» en esta materia.
En el otro extremo se sitúa la negociación en otros países, donde ésta se produce de manera altamente descentralizada, en las empresas individuales, y se persiguen otros objetivos. En estos casos, el control de la inflación nacional ya no es el condicionante detrás de las negociaciones de subidas salariales, sino que en este caso los incrementos de salarios se ajustan a la evolución particular de la productividad de cada empresa.
La teoría económica que ha estudiado los sistemas de negociación colectiva ponen de manifiesto que ambas opciones extremas, la negociación altamente centralizada o la que se caracteriza por la atomización empresarial resultan altamente eficientes, por distintos motivos. En el primer caso se facilita el control de la inflación y en el segundo la productividad empresarial no se ve afectada por subidas salariales poco ajustada a la realidad de la empresa.
Las situaciones intermedias, como la que caracteriza el sistema de negociación colectiva en España, son peores desde un punto de vista teórico y práctico, como han puesto de manifiesto muchas instituciones (Banco de España, FMI, etc.). Cuando no se persigue un objetivo global (control de la inflación) o uno particular (productividad de las empresas) se produce una mezcla de intereses y objetivos que diluye los efectos positivos de las opciones extremas.
De acuerdo con un estudio del Banco de España (Documento Ocasional 302), un sistema de negociación en un nivel intermedio de agregación, en la que ésta se desarrolla fundamentalmente en un ámbito geográfico provincial, suele ofrecer incrementos salariales superiores a los que se pactan tanto a un nivel más centralizado (sector nacional) como a un nivel más descentralizado (empresa). Por otra parte, la negociación en ámbitos superiores a la empresa reduce de manera considerable la diferenciación de los niveles salariales entre categorías profesionales.
Situaciones como esta es una muestra más de la necesidad de una reforma integral del marco de relaciones laborales en España, cuya Ley básica, el Estatuto de los Trabajadores, de 1980, supone en la práctica una adaptación a la democracia de la legislación franquista en esta materia. Y en ocasiones puntuales, la legislación que seguimos aplicando procede de mucho antes. Y como muestra, un botón: la regulación de las remuneraciones en especie que tenemos actualmente en España no procede de la época franquista, sino del siglo XIX, cuando lo que se pretendía evitar en un escenario de industrialización incipiente de nuestro país es que los empresarios pagasen a los trabajadores con productos de la propia empresa. Es el momento de pensar en un cambio.
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