La huelga de Iberia de estos días y en otras ocasiones la de los trabajadores de AENA, la de los camioneros, la de los maquinistas de RENFE, la del personal sanitario, limpieza o seguridad ciudadana se regulan en España a través de un decreto-ley preconstitucional de marzo de 1977.
Los conflictos colectivos de trabajo constituyen una inevitable realidad dentro de la dinámica de la sociedad industrial moderna. Entre ellos, la huelga aparece, por su trascendencia y efectos, como el más importante y último recurso al que acudir cuando fallan las instancias negociadoras. Pero la huelga no es sólo una realidad sociológica, sino una figura que debe ser encauzada a través de un ordenamiento jurídico, que regule su planteamiento, desarrollo y efectos.
Los daños que sufren muchas veces millones de ciudadanos por la huelga de unos pocos ponen en evidencia la necesidad de una ley que regule el ejercicio del derecho de huelga, como exige expresamente el artículo 28 de la Constitución. Parece, por tanto, necesaria una nueva ley de huelga, que pueda solucionar los graves conflictos laborales que en ocasiones paralizan el país, incluyendo también y sobre todo las huelgas generales.
Por eso la posible convocatoria de una huelga general, por parte de los sindicatos, como protesta por la Reforma Laboral del Gobierno de España pone en evidencia la necesidad de una ley que regule el ejercicio del derecho de huelga, como exige expresamente el artículo 28 de la Constitución.
Regular el derecho de huelga quiere decir, sobre todo, poner coto a ciertos desafueros en los que un grupo mínimo de trabajadores (pilotos de Iberia, conductores de Metro y de autobuses, controladores aéreos, personal de RENFE o de AENA, etc.) pueden paralizar un país y hacer muy difícil la vida al resto de los ciudadanos a la vez que contribuyen al deterioro de la economía.
Hace falta una Ley que conciba la huelga, no como una pura expresión de fuerza o un derecho absoluto al que no puede ponerse limitaciones de ninguna clase, sino un ejercicio que debe acomodarse a determinados condicionantes, tanto de forma como de fondo, en la medida en que incide sobre realidades y situaciones que afectan, no solo al destinatario directo o inmediato de la misma el empresario sino a terceros que quedan también afectados por las consecuencias y efectos de aquella.
Una nueva Ley que defina el contenido, extensión y límites para el ejercicio del mencionado derecho y que asegure el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad y el derecho al trabajo.
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