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La expropiación, medida estrella de vivienda del 15M

Hace ya unas semanas escribí un post sobre las medidas propuestas por los “indignados” del 15M [1]en relación con el mercado de trabajo, y prometí que seguiría escribiendo sobre sus propuestas, por lo que hoy he elegido las relacionadas con el derecho a la vivienda.

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Este derecho, como bien sabrán los lectores, está recogido en el artículo 47 de la Constitución española, que señala que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.”

Y ¿cuáles son las propuestas de los “indignados” sobre esta materia? Adelanto que las propuestas sobre las que escribo son las recogidas en la página web oficial del movimiento: http://www.democraciarealya.es/documento-transversal/ [6]

Empezaré por la propuesta de la dación en pago como vía para cancelar las hipotecas, sobre la que no voy a realizar ninguna aportación. Ya se ha escrito mucho estos últimos meses sobre dicha medida y en el fondo parece algo sensato, sobre lo que ya hay compromiso de los principales partidos políticos para abordar dicha cuestión.

Alquiler para jóvenes

La segunda medida que proponen es establecer ayudas al alquiler para jóvenes (ya existen) y todas aquellas personas de bajos recursos. Esta propuesta no la acabo de entender, dado que ya existen dichas ayudas. Y además, el problema fundamental en el mercado del alquiler español no creo que esté por el lado de la demanda, sino por la oferta de viviendas en el mercado. Hay -relativamente- pocas viviendas en el mercado del alquiler y los propietarios valientes que ponen su vivienda en alquiler tratan de blindarlo con avales bancarios, fianzas y depósitos, lo cual es perfectamente legítimo –actúan en defensa de su patrimonio- pero genera un obvio sobrecoste en el arrendatario.

La solución es fácil: una legislación sobre alquileres que proteja más al propietario y le de una tranquilidad frente a impagos y/o destrozos de la que ahora carece, lo que generará la entrada masiva de viviendas en el mercado del alquiler, puesto que el incremento de rentabilidad del activo, al ser alquilado, será manifiesto (tener una vivienda cerrada genera una rentabilidad negativa –no se ingresa nada y hay que soportar el coste de la tributación sobre dicha vivienda, IBI e IRPF, para empezar).

Aquí hay que lamentarse por al menos dos razones: porque en España ya teníamos una norma de estas características, el Real Decreto-Ley 2/1985, en la que los propietarios no estaban tan desprotegidos como ahora, y, en segundo lugar, porque la actuación precisamente de los indignados, impidiendo desahucios en contra de decisiones judiciales no contribuye, precisamente, a tranquilizar a los propietarios de una vivienda que estén pensando ponerla en alquiler.

Siguiendo entonces con el argumento de los indignados, si ya tenemos a los jóvenes y a las personas con bajos recursos con una ayuda al alquiler, ¿de dónde sacamos la vivienda? Ah, eso es fácil: que el Estado expropie las viviendas en stock no vendidas, para destinarlas al alquiler protegido. Es decir, despreciemos el artículo 33 de la Constitución, que reconoce el derecho a la propiedad privada, en aras de ese derecho a disfrutar de una vivienda digna. (¿Y cuanto no vivirán ya en una vivienda digna? Aunque sea con sus padres…).

Pero el fallo en esta línea argumental, además de la barbaridad que supone la expropiación ya de por sí, sólo propia de regímenes totalitarios, yo lo veo en que el artículo 47 sólo deja la posibilidad de que el Estado actúe a través de la utilización del suelo, y no del expolio de viviendas vacías. Esperemos no ver al Estado hacer eso nunca en España.