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Efectos perversos de la ley de conciliación de la vida laboral y familiar

Escrito el 27 junio 2011 por Daniel Fernandez Kranz en Uncategorized

Las vacaciones escolares ya han empezado y es durante estas fechas cuando muchas familias sufren de forma especialmente acusada las dificultades para la conciliación de la vida laboral y familiar. Compaginar trabajo y cuidado de los niños se convierte en un auténtico rompecabezas en países como España donde falta sensibilidad hacia este tema y donde existe una cultura de horarios laborales dilatados.

Desde las administraciones públicas se ha intentado en no pocas ocasiones legislar las relaciones laborales con el fin de mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar. Sin embargo, y a pesar de sus buenas intenciones, algunas de estas leyes pueden ser perjudiciales para las trabajadoras a quienes pretenden ayudar si esas leyes imponen costes a las empresas y acaban afectando de forma negativa los procesos de contratación. Esto es lo que se desprende de un reciente estudio de los economistas Daniel Fernández Kranz, del IE Business School, y  Núria Rodríguez Planas, de la Universidad Autónoma de Barcelona.

En este estudio se analizan los efectos sobre el empleo de las mujeres en edad de tener hijos que tuvo la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar aprobada en España en noviembre de 1999. Esta ley, hoy vigente, ofrece a todos los trabajadores, hombres y mujeres, con hijos menores de nueve años la posibilidad de reducir su jornada de trabajo (y su sueldo) para así poder facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. Un aspecto importante de esta ley es que con el fin de proteger los derechos de estos trabajadores, se declara nulo de derecho, sin posibilidad de indemnización, el despido de estos padres o madres trabajadoras una vez han pedido la reducción de jornada por motivos familiares. 

Los autores del estudio encuentran evidencia de que tras la aprobación de la ley, las empresas se muestran más reacias a ofrecer un contrato indefinido a mujeres jóvenes, en edad de tener hijos. En su lugar, existe una mayor tendencia de las empresas a contratar o bien hombres en la misma franja de edad o a mujeres jóvenes pero con contrato temporal. Según los autores esto se debe a dos motivos. Primero, esta ley supone un coste para muchas empresas que se ven forzadas a reorganizar sus puestos de trabajo una vez uno o varios trabajadores se acogen al derecho de reducción de jornada. Segundo, las empresas intentan evitar este coste contratando a aquellos trabajadores que previsiblemente no van a acogerse a los derechos otorgados por ley: hombres, ya que éstos raras veces piden la reducción de jornada por motivos familiares, o mujeres con contrato temporal, ya que éstas no van a ejercer el derecho a reducción de jornada por miedo a que la empresa no les renueve el contrato temporal (la ley declara el despido nulo pero no obliga a renovar un contrato temporal y por tanto las únicas mujeres que verdaderamente se pueden acoger a la ley son aquellas que ya tienen un contrato indefinido).

El resultado final de la ley es que de facto se otorgan nuevos derechos sólo a un grupo reducido de mujeres, aquellas con contrato indefinido, y a costa de reducir la probabilidad de que las mujeres jóvenes con contrato temporal pasen a tener uno indefinido en un espacio breve de tiempo.

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