21
Oct

Esta mañana hemos conocido una alegre noticia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado que el canon digital que se aplica en España a los soportes digitales y los equipos de reproducción digital como compensación a los creadores por la copia privada “no es conforme con el Derecho de la Unión”. Es decir, que de acuerdo a la legislación europea, el canon no es legal.

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Hace ya cuatro años escribí varios artículos criticando el atropello que suponía el canon, por lo que resulta una satisfacción especial conocer esta noticia. En su momento desde el mundo de los artistas se justificó el canon utilizando una serie de argumentos falaces –que la cultura representaba un peso en el PIB mayor que el del sector sobre el que se imponía el canon (como si lo que importase fuese la dimensión del sector y no su dinamismo económico y su aporte a la mejora de la competitividad general); que el canon generaba mejoras de eficiencia y suponía un incentivo a “crear más” (lo que para los defensores del canon se podía traducir como “tú soportas el impuesto que sirve para incrementar mis ingresos. Y yo, con dichos ingresos, me sentiré más estimulado a crear unos productos artísticos, de los que me lucro directamente. Mientras tanto, tú, quizá, vendas algo más como consecuencia de mi creación adicional”), o por la complementariedad entre el sector de la cultura y el de las TIC, que era el que soportaba el canon (algo altamente dudoso, porque muchos de los dispositivos y soportes gravados por el canon no se utilizaban para copiar o reproducir copias privadas, sino para otros usos, como copias de seguridad de información, etc.).

¿Por qué se adoptó el canon entonces, pese a que la manera de instrumentarse, cargando el peso a otros sectores, era un atropello y su justificación legal más que dudosa? Porque los directamente beneficiados realizaron un brillante trabajo de lobby, que consiguió que, ante un nivel de ingresos en el sector de los artistas considerado insuficiente, se consideró que un conjunto de mercados parasitarios de las producciones artísticas (TI, electrónica de consumo) debían ser las fuentes de extracción de rentas que compensaran las supuestas pérdidas de ingresos experimentadas por la existencia de copias privadas, algo que, por cierto, todavía nadie ha demostrado.

De hecho, con el mismo razonamiento utilizado por los “artistas” sería posible justificar un canon inverso: quizá mucha gente compre discos de música, por ejemplo, alentados por la posibilidad de realizar copias privadas de los mismos gracias a las tecnologías de los sectores TIC, y no adquirirían dichos discos de no tener a su disposición dicha posibilidad de copia. De esta forma, el sector TIC podría exigir un canon a los artistas con los mismos argumentos que éstos utilizan.

Al final la realidad es que el sector de la producción artística, en vez de destinar recursos orientados al diseño de mecanismos de protección de sus productos hizo lobby para que el coste se desplazara a otros sectores. De esta manera quedó igualmente protegido (se recibieron los ingresos adicionales) sin incurrir en el coste de invertir en protección.

Eso sí, a mi juicio, imponer un canon por copia privada puede ser perfectamete legítimo. Pero el canon debería cobrarse al adquirir la obra susceptible de dicha copia. De esta forma se podría realizar una discriminación de precios que no redujese el bienestar social. De manera más concreta, el modo de instrumentar esta idea sería el siguiente: aquel que no quiere realizar una copia privada de una obra, compra dicha obra protegida frente a copias, a un precio determinado. Y aquella persona que quiera realizar copias privadas de la obra paga el precio incrementado con el canon, y adquiere una obra sin protección frente a copias. Pero claro, eso supondría un coste que el sector de la cultura hábilmente eludió y una posible reducción de la demanda de sus productos como consecuencia de la venta de productos artísticos más caros (aquellos que se vendan sin protección).

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