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La negociación colectiva y la reforma laboral

Escrito el 15 junio 2010 por María Jesús Valdemoros en Economía española

Se van agotando las fechas y en breve llegará el momento en que el gobierno ponga en marcha finalmente su reforma del mercado laboral. Sabemos ya de la reacción de los sindicatos, que anuncian la convocatoria de una huelga general. Y que el Gobierno ha decidido tramitar la reforma como proyecto de ley, lo que alargará el proceso ofreciendo, de ese modo, mayores márgenes para su negociación en el Congreso.

Sobre el contenido de la reforma, creo que hay un aspecto fundamental al que no parece otorgársele la relevancia que tiene. Me refiero a la reforma del sistema de negociación colectiva, probablemente el elemento institucional con mayor impacto sobre los resultados y funcionamiento de nuestro mercado de trabajo, máxime por la manera en que interactúa con otros de esos elementos, como la brecha legal entre contratos temporales y fijos.

La negociación colectiva en España se basa en varios principios, a los que se pueden atribuir diversos defectos. El primero se refiere a la representación de trabajadores y empresas en las mesas negociadoras. La legislación actual permite que las condiciones acordadas por los sindicatos y asociaciones empresariales con voz y voto se apliquen a un porcentaje de trabajadores y empresas muy superior al que se corresponde con la afiliación/asociación a esas organizaciones. Por ejemplo, el sistema actual deja de lado a gran parte de los trabajadores (desempleados y temporales sobre todo) y a muchas pequeñas empresas, cuyos intereses no encuentran defensores. Se produce de ese modo un desajuste entre lo pactado y las necesidades reales del mercado laboral.

El segundo de los principios es el de la eficacia general automática de los convenios de ámbito superior a la empresa. En nuestro caso, la puesta en práctica de este principio ha cuajado en la preeminencia de acuerdos colectivos con un nivel intermedio de centralización (sectorial de provincia). Éste es el peor de los posibles resultados, pues no se aprovechan las ventajas de la centralización -en el caso extremo, un único convenio colectivo nacional necesariamente habría de ajustar salarios a la situación del desempleo- ni las de la descentralización -convenios colectivos por empresas permitirían un mejor ajuste microeconómico. Los salarios terminan desacoplándose de la evolución del paro y de la productividad.

El tercer principio es el de la ultraactividad. La ultraactividad conlleva la extensión de los convenios más allá de la fecha acordada si no se llega a nuevos acuerdos. El problema de esta práctica es que impide adaptarse a las condiciones presentes y, en cierto sentido, sesga el poder negociador de las partes. Se introducen así nuevas rigideces a las ya ocasionadas por los demás principios del sistema y por el resto de características institucional del mercado laboral.

Por todo ello, creo que habría que revisar la vigencia de estos principios. Un sistema de negociación colectiva que recogiera mejor el sentir y la situación de todos los trabajadores y empresas, facilitando que las condiciones pactadas se ajustaran mejor a las posibilidades, demandas y necesidades del mercado, introduciría mayores niveles de flexibilidad y eficiencia. Si la reforma laboral sumara estos cambios a otros, como el cierre de la brecha entre contratos temporales e indefinidos, reforzaría sin ninguna duda su capacidad para reactivar el motor de la creación de empleo.

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