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	<title>Comentarios en: El &#8220;contrato alemán&#8221; y la falta de una reforma laboral</title>
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		<title>Por: Ana</title>
		<link>http://economy.blogs.ie.edu/archives/2009/11/el-contrato-aleman-y-la-falta-de-una-reforma-laboral.php#comment-33896</link>
		<dc:creator>Ana</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Nov 2009 12:01:19 +0000</pubDate>
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		<description>Tengo entendido que ya hay empresas en España, dedicadas a la construcción, que han disminuido la jornada de sus trabajadores, así también como su salario.
Lo que no entiendo es por qué una medida así tiene que se pagada por el Estado? La empresa ha visto bajar su demanda, así que ve disminuir sus ingresos y por eso disminuye sus costes (paga menos horas por los mismos trabajadores).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo entendido que ya hay empresas en España, dedicadas a la construcción, que han disminuido la jornada de sus trabajadores, así también como su salario.<br />
Lo que no entiendo es por qué una medida así tiene que se pagada por el Estado? La empresa ha visto bajar su demanda, así que ve disminuir sus ingresos y por eso disminuye sus costes (paga menos horas por los mismos trabajadores).</p>
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		<title>Por: Ibon Berriolopez</title>
		<link>http://economy.blogs.ie.edu/archives/2009/11/el-contrato-aleman-y-la-falta-de-una-reforma-laboral.php#comment-33888</link>
		<dc:creator>Ibon Berriolopez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 15:56:18 +0000</pubDate>
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		<description>No se puede estudiar el mercado laboral español si n tener en cuenta su principal lastre que no es otro que la ALTISIMA TEMPORALIDAD. El 25 % aprox de los contratos  son temporales.
Ahora nos proponen de nuevo el sistema aleman pero no hace falta irse a este sistema para hacer una reduccion de jornada. En nuestra norma con algunas matizaciones se recoje la posibilidada de reducir la jornada compensando la perdida del salario con la percepcion  de la parte proporcional de la prestacion por desempleo. El problema es que en España este sistema no ha funcionado ¿Por que? por la ALTA TEMPORALIDAD. El estatuto de los trabajdores permite la contratacion temporal con el fin de combatir el elevado paro. Con esto las empresas tiene un elemento de flexibilidad mas sencillo.
Otro punto menor pero tambien significativo para el fracaso de este sistema en España es que aqui a diferencia de lo que pasa en Alemania le  trabajador afectado por la reduccion de jornada consume derechos de prestacion por desempleo y por tanto se dificulta el acuerdo enrte trabajadores y empresarios para pactar la regulacion.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No se puede estudiar el mercado laboral español si n tener en cuenta su principal lastre que no es otro que la ALTISIMA TEMPORALIDAD. El 25 % aprox de los contratos  son temporales.<br />
Ahora nos proponen de nuevo el sistema aleman pero no hace falta irse a este sistema para hacer una reduccion de jornada. En nuestra norma con algunas matizaciones se recoje la posibilidada de reducir la jornada compensando la perdida del salario con la percepcion  de la parte proporcional de la prestacion por desempleo. El problema es que en España este sistema no ha funcionado ¿Por que? por la ALTA TEMPORALIDAD. El estatuto de los trabajdores permite la contratacion temporal con el fin de combatir el elevado paro. Con esto las empresas tiene un elemento de flexibilidad mas sencillo.<br />
Otro punto menor pero tambien significativo para el fracaso de este sistema en España es que aqui a diferencia de lo que pasa en Alemania le  trabajador afectado por la reduccion de jornada consume derechos de prestacion por desempleo y por tanto se dificulta el acuerdo enrte trabajadores y empresarios para pactar la regulacion.</p>
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		<title>Por: Ferran G. Jaén</title>
		<link>http://economy.blogs.ie.edu/archives/2009/11/el-contrato-aleman-y-la-falta-de-una-reforma-laboral.php#comment-33887</link>
		<dc:creator>Ferran G. Jaén</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 11:58:17 +0000</pubDate>
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		<description>¿Reforma del mercado laboral? ¿Con qué finalidad? ¿A beneficio de quiénes? La aceptación de lugares comunes sin someterlos a a análisis crítico conlleva que se refuerce el eco de los intereses de quienes tienen más poder para hacerse oir. Eco que muchas veces facilitan aquellos que le hacen el caldo gordo a los poderosos, pensando que ellos están a salvo. Así, por ejemplo, me gustaría ver la cara de muchos profesores universitarios despedidos con el equivalente a una semana de sueldo. Y a ver dónde se recolocaban. O los parlamentarios y ristra de políticos colocados a dedo y que reaparecen de unos cargos en otros.
Si la reforma ha de ser para abaratar el despido. Habrá de ser para los nuevos contratados, si se quiere salvaguardar el equilibrio contractual incial de aquellos que llevan años trabajando y ostentan lícitamente un derecho implícito sobre su despido. No habiendo podido pactarlo previamente, contaban con el derecho genérico que otorgaba la ley en el momento del contrato.
Es cínico plantear que favorecerá el contrato &quot;fijo&quot;, pues resulta elemental que si no cuesta despedir, no importa hacer un contrato fijo, que se convierte en eventual ipso facto por decisión de despido (barato) por el empresario.
La incertidumbre del despido genera problemas del lado de la demanda que pagarán las propias empresas como colectivo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿Reforma del mercado laboral? ¿Con qué finalidad? ¿A beneficio de quiénes? La aceptación de lugares comunes sin someterlos a a análisis crítico conlleva que se refuerce el eco de los intereses de quienes tienen más poder para hacerse oir. Eco que muchas veces facilitan aquellos que le hacen el caldo gordo a los poderosos, pensando que ellos están a salvo. Así, por ejemplo, me gustaría ver la cara de muchos profesores universitarios despedidos con el equivalente a una semana de sueldo. Y a ver dónde se recolocaban. O los parlamentarios y ristra de políticos colocados a dedo y que reaparecen de unos cargos en otros.<br />
Si la reforma ha de ser para abaratar el despido. Habrá de ser para los nuevos contratados, si se quiere salvaguardar el equilibrio contractual incial de aquellos que llevan años trabajando y ostentan lícitamente un derecho implícito sobre su despido. No habiendo podido pactarlo previamente, contaban con el derecho genérico que otorgaba la ley en el momento del contrato.<br />
Es cínico plantear que favorecerá el contrato &#8220;fijo&#8221;, pues resulta elemental que si no cuesta despedir, no importa hacer un contrato fijo, que se convierte en eventual ipso facto por decisión de despido (barato) por el empresario.<br />
La incertidumbre del despido genera problemas del lado de la demanda que pagarán las propias empresas como colectivo.</p>
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